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NOCIONES BÁSICAS SOBRE PISCINAS
CLASES DE PISCINAS
EL EMPLAZAMIENTO
DIMENSIONES
PROFUNDIDADES
ELEMENTOS IMPORTANTES DE LAS PISCINAS PÚBLICAS
   
CLASES DE PISCINAS

En función de su dedicación:

  • Piscinas PRIVADAS
  • Piscinas PÚBLICAS

 

En función del uso, pueden ser:

+ De chapoteo: para juegos libres de niños hasta 6 años. Formas libres.

+ De enseñanza: para aprendizaje de natación y juegos libres de niños hasta 12 años.


+ De ocio/recreo
: para esparcimiento y baño de los usuarios. Formas libres.

+ Deportivas: de dimensiones y características especiales para entrenamiento y competición de natación, water-polo, socorrismo, etc. Deberán cumplir con las normas federativas correspondientes y tener en cuenta lo dispuesto en las normas NIDE.

+· De saltos: con medidas y profundidad para dicho uso, así como para ejercicios subacuáticos. Deberán cumplir con las normas federativas correspondientes.

+ Polivalentes: piscinas de un único vaso para diversos usos. Generalmente baño, natación y saltos.

 

En función de la ubicación:

  • De estructura independiente
  • Integradas en otras estructuras

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EL EMPLAZAMIENTO

+ Cuando se quiere construir una piscina se debe tener en cuenta su ubicación, que se encontrará condicionada por una serie de factores que determinarán cual será la más adecuada. Uno de los factores que suelen preocupar mas es su integración en el medio y evitar, si es posible, que en los alrededores se produzcan hojas o polvo que la pueda ensuciar. Un entorno de hierba, plantas y arboles le confieren belleza a la piscina, pero al tiempo, contribuye a llevar materia orgánica, y caldo de cultivo para algas.

+ Actualmente la tendencia es que una piscina tenga una finalidad recreativa mas que deportiva, por este motivo, deberá considerarse la disponibilidad de una amplia franja circundante que pueda ser utilizada como zona de recreo.

+ Asimismo, la insolación del paraje elegido es un aspecto muy importante a tener en cuenta. Así una piscina a pleno sol es siempre más agradable y ejerce una mayor atracción que cuando aparece como velada por la sombra.

+ Debe buscarse una orientación bien adecuada, generalmente mirando al sur o a occidente. Para el caso de piscinas cubiertas municipales la orientación idónea es con el eje principal de la piscina situado en la dirección este-oeste, ya que así se expone la cara sur acristalada, donde se ubica la sala del vaso, a la máxima radiación solar en el invierno. Los espacios anejos pueden situarse en el lado norte ejerciendo de espacio tampón. Será conveniente controlar los efectos del viento, recurriendo para ello la protección de la fachada de la casa, y si no es posible por la distancia, tal función será asumida por cualquier obstáculo natural o artificial, como un vallado de arbustos, una encañizada, etc.

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DIMENSIONES

 

+ En las piscinas privadas el diseño de la piscina se determina en función al espacio disponible y a su integración en el entorno. Es importante tener en cuenta la topografía del terreno, vegetación y
armonía del paisaje, además, como es natural, del gusto del propietario.

+ Las piscinas pueden diseñarse de las formas más variadas, siempre y cuando no existan recodos, ángulos y obstáculos que dificulten la circulación del agua, y su limpieza, la vigilancia de la lámina o puedan resultar peligrosos para los usuarios.

Para centrarnos en el tema se puede hacer la siguiente clasificación:

   
  • Cuadrada
  + REGULAR
  • Rectanglar
--+ FORMA DE LA PISCINA  
  • Redonda
 
  • Ovalada
     
  + IRREGULAR  

+ No existe ninguna forma que sea mejor que otra, todo depende del uso concreto que se quiera dar.
+ En cuanto a las dimensiones de la piscina estará condicionado tanto por el tamaño del terreno, como de su relieve, del abastecimiento de agua en la zona, y, naturalmente, del presupuesto.

+ Debemos puntualizar que el tamaño de una piscina se refiere a sus dimensiones, es decir, a su perímetro visible, y en cuanto el volumen consiste en el cubicaje que la piscina puede albergar.

En las piscinas publicas, no existen normas sobre el tamaño de las piscinas salvo las establecidas por los organismos de competición nacionales e internacionales de natación y de saltos (Federación, Consejo Superior de Deportes, Comité‚ Olímpico Internacional)

+ Con relación a las piscinas públicas las dimensiones dependerán del aforo, del número máximo de usuarios potenciales de la misma, aunque nunca puedan coincidir todos ellos simultáneamente en el baño. Puede considerarse al respecto un coeficiente de 0,3 entre el aforo y el máximo de bañistas simultáneos.

+ En las normativas vigentes regulan el aforo de las piscinas. Nuestro criterio es que en las piscinas descubiertas será de 3 personas por cada 2 m2 y en las cubiertas será de una persona por m2.
Por otra parte, los usos de la instalación (deportivos, recreo) condicionan las dimensiones y volumen del vaso. Para usos deportivos se necesitaran piscinas de 25 o 50 m.

+ Deberá exponerse en lugar visible el aforo máximo de usuarios.

+ Debe tenerse en cuenta cuando se realice un proyecto subvencionado que previamente a la redacción del proyecto habrá de elegirse la clase de piscina al aire libre con relación a las necesidades que existan en el “Área de influencia” de dicha instalación deportiva-recreativa. Dichas necesidades serán de tipo: deporte escolar; deporte federativo; y deporte recreativo para toda la población.

+ La incidencia que la presencia de bañistas en el interior del vaso tiene sobre la calidad del agua es de una importancia que en algunos países dedican una especial atención para poder conseguir un funcionamiento que sea consecuente con las condiciones predeterminadas.

+ Estas constituyen la base de partida para desarrollar un proyecto y la posterior ejecución del mismo, y entre ellas debe encontrarse la que fije el máximo de personas que pueden acceder al vaso.

+ La densidad de bañistas puede calcularse por una sencilla fórmula experimental:

--------V
D = ----------
------2,27

+ Siendo D el número de bañistas que en total entran en el vaso por ciclo y V el volumen de agua en m3

+ La profundidad de la piscina, influye en la valoración de la superficie de lámina de agua correspondiente a cada bañista.

+ En las normativas vigentes en España, procedentes de las diferentes Comunidades Autónomas, figura el concepto de aforo. Al analizar este concepto, debemos aclarar en primer lugar, que según se define en la mayoría de las normativas se entiende por piscina todo el recinto y zona de baño el vaso o vasos, por tanto, cuando se habla de aforo de piscina no es lo mismo que hablar de aforo de vaso o vasos.

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PROFUNDIDADES

+ En primer lugar hay que indicar que para la práctica de la natación no es necesario una excesiva profundidad, bastará situarla entre 1 y 1,5 mts., pero esto dependerá del tipo de fondo que tenga la piscina.
Para piscinas de fondo uniforme, es decir, constante la profundidad media aconsejable está situada entre 1,50 y 1,60 m con lo cual en todo momento se puede "hacer pie".

+ Otro tipo de fondo es el llamado "fondo de rampa" que se inicia en el 0,5 m hasta llegar a los 1,80, 2,0 m en la zona de máxima profundidad.

+ El llamado "fondo de cuchara" es parecido al anterior pero con mayor ángulo de inclinación, existiendo en la mitad de su recorrido un escalón que hace decaer súbitamente la profundidad.

+ En el caso de las piscinas privadas la solución más aceptada es la de contar con un fondo en rampa o plano inclinado.

+ En referencia a las piscinas públicas, debemos tener en cuenta lo que establece las normativas vigentes.
+ A continuación presentamos unas recomendaciones en función al tipo de piscinas:

Piscinas de chapoteo
La profundidad máxima del vaso será de 30 cm y la pendiente superficial del fondo no superará el 6% en ninguna de las líneas rectas que puedan apoyarse en él.

Piscinas de recreo
Entre 1 m y 1,40 m en la zona profunda, medida suficiente para la natación de adultos. Mayor profundidad no aporta ventajas e incrementa costes.

Piscinas de competición
Se aplicará lo dispuesto por los organismos rectores deportivos o normas internacionales.

Piscinas de foso
La profundidad en la vertical del borde de las palancas será la siguiente, según la altura de las mismas:

Altura de la palanca vertical o trampolín
Prof. en vertical desde el borde
0,50 m
2,20 m
1,00 m
3,00 m
3,00 m
3,50 m
5,00 m
3,80 m
6,50 m
4,00 m
7,50 m
4,20 m
10,00 m
4,50 m

Piscinas polivalentes
El nivel irá aumentando desde 1 a 1,40 m en la zona de aguas someras. Luego aumentará mas rápidamente hasta un máximo de 2.20 m en vasos con salto mínimo o la profundidad necesaria, según la tabla anterior, para permitir saltos desde la altura que se proyecte.

El fondo del vaso se aplicara lo dispuesto en cada normativa vigente, por regla general disponen que tendrá una pendiente mínima del 2 por ciento y máxima del 10 por ciento en profundidades menores de 1.60 m. En ningún caso las pendientes no podrán ser superiores al 35%.

El cambio de nivel, pendiente deberá estar debidamente señalizados para el usuario, así como las profundidades existentes en todos los tramos.
El fondo y las paredes del vaso se revestirán de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a agentes químicos. Colores claros y fácil limpieza y desinfección. Se evitaran materiales antihigiénicos o potencialmente peligrosos.

En el fondo de la piscina existirán siempre desagües que permitan el vaciado total. Estarán adecuadamente protegido mediante rejas de seguridad, que sean imposibles sacarlas sin herramientas, y los dispositivos de fijación ser n resistente a la acción de conexión del agua.

 

+ OTROS REQUISITOS DIMENSIONALES DE LOS VASOS +

- Las paredes serán verticales, pudiendo construir escalinatas o rampas de acceso.

- El fondo del vaso tendrá una pendiente mínima del 2% y máximo del 10% en profundidades menores de 1.60 m.

- El vaso tendrá un punto de máxima profundidad con pendientes convergentes hacia el mismo, en el cual se instalará el desagüe general.

- En ningún caso podrán exceder del 35%.

- En los cambios de pendiente deberán colocarse avisos sobre las paredes.

+ TERMINACIÓN O ACABADO INTERIOR +

El fondo y paredes del vaso se revestirán de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a agentes químicos. Colores claros y fácil limpieza y desinfección. Se evitarán materiales antihigiénicos o potencialmente peligrosos.

En las piscinas construidas mediante cualquier clase de panel prefabricado el tipo de fondo es el denominado de "cúpula invertida", que también permite alcanzar la profundidad deseada por el cliente, pero, al mismo tiempo, mantiene en todo momento el equilibrio estructural que demandan los paneles

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ELEMENTOS DE LAS PISCINAS PÚBLICAS

A continuación indicamos los elementos que se debe de tenerse en cuenta cuando se proyecta una piscina pública, y en cada tema que desarrollamos se ha de aplicar lo regulado en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  ESCALERAS DE ACCESO AL VASO
  DUCHAS
  PASEO Y ENTORNO DEL VASO
  TORRES DE SALTOS
  DESLIZADORES Y TOBOGANES
  MARCACIONES Y CALLES
  ZONAS DE ESTANCIA
  VESTUARIOS DE PISCINAS PUBLICAS
  WATERS, LAVABOS Y DUCHAS DE VESTUARIOS
  FACILIDADES PARA MINUSVALIDOS

 

 

ESCALERAS DE ACCESO AL VASO

+ Aparte de las posibles escalinatas y rampas que formen parte de la estructura, se montarán escaleras inoxidables y antideslizantes, con pasamanos.

+ De acuerdo con lo establecido en las normativas vigentes se instalara 1 escalera por cada 20 m o fracción.

+ Se instalarán en los extremos, a 0,50 m de los ángulos, si existieran, o en las zonas de cambio brusco de profundidad, a distancias entre si no superiores a 15 m.

+ Estas escaleras se empotrarán por sus extremos superiores. La parte sumergida será suficiente para subir con comodidad, a piscina llena.

+ La distancia máxima entre peldaños será de 0,30 m.

+ La anchura mínima entre pasamanos será de 0,50 m y la coronación de ambos pasamanos será de altura distinta.

+ En todos los vasos de uso publico se colocará una escalera adaptable que pueda ser utilizada por personas minusválidas.

 

DUCHAS

+ Serán “de regadera o collar”, con altura mínima de 2,50 m, construidas en material inoxidable y con desagüe directo, sin recirculación al vaso de la piscina.

+ En piscinas descubiertas, se instalarán en las playas y en número igual, al menos, a la cantidad de escaleras del vaso, y nunca inferior a dos.

+ En piscinas cubiertas y vestuarios, en el caso de las piscinas publicas se aplicará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

 

PASEO Y ENTORNO DEL VASO

+ El paseo o andén, en el plano superior horizontal de la piscina, será impermeable y antideslizante. En este punto se aplicará lo regulado en cada normativa vigente, nuestra opinión es que tendrá una anchura mínima de 0,40 m. y pendiente superior al 2% hacia el exterior del vaso.

+ Todos los demás entornos pavimentados deben ser antideslizantes y el agua que se deposite en ellos jamás debe ser devuelta a la piscina.

 

TORRES DE SALTOS

+ Se instalarán exclusivamente en fosos de saltos o en piscinas polivalentes, de profundidad y anchura adecuadas a la palanca más alta.

+ Se denomina trampolín a una tabla de madera u otro material duro flexible, con superficie antideslizante.

+ Se denomina palanca a una plataforma rígida, igualmente antideslizante.

+ El vuelo mínimo de la palanca o trampolín más bajos será de 1,25 m. El inmediato superior lo superará en 0,75 m y en ningún caso se superpondrán en vertical.

+ Los trampolines o palancas superiores a 3 m de altura se circundarán con barandillas de 1,20 m de alto, hasta sobrepasar en 0,50 m la vertical del borde del vaso.

+ En las piscinas de recreo se prohibe la instalación de palancas o trampolines.

+ La distancia mínima desde el lateral volado de la palanca o trampolín al lateral paralelo del vaso será de 5 m.

+ La distancia mínima entre la vertical del extremo volado y el borde opuesto frontal del vaso será de 10 m.

+ Las escaleras de acceso a trampolines y palancas formarán un ángulo con la horizontal no superior a 75º, e irán provistas de barandillas de seguridad.

+ En las palancas de altura superior a 3 m el acceso se dividirá en tramos no superiores a 2.50 m de altura, separados por descansillos.

+ Los peldaños serán de superficies plana, lisa y antideslizante, evitando aristas vivas.

+ Los trampolines o palancas superiores a 3 m de altura se circundarán con barandillas de 1,20 m de alto, hasta sobrepasar en 0,50 m la vertical del borde del vaso.

 

DESLIZADORES Y TOBOGANES

+ Serán de materiales no oxidables, lisos, sin juntas ni solapas que puedan producir rozaduras, de fácil limpieza y desinfección. Se instalarán sin que entorpezcan la función de trampolines o palancas, y solamente se permitirán en vasos de chapoteo y recreo.

+ No se permitirán su utilización, las que tengan mas de 1 m de altura sobre la lamina de agua durante el uso del vaso de la piscina para finalidades recreativas.

 

MARCACIONES Y CALLES

+ En vasos para natación deportiva se aplicará a lo dispuesto por los organismos competentes. A titulo indicativo, la anchura mínima de una calle debe ser de 2 m y de 2,50 m las calles laterales.
+ Se marcarán visiblemente las líneas de separación entre aguas someras y profundas.

 

ZONAS DE ESTANCIA

+ Destinadas al reposo y recreo, deberán protegerse contra vientos dominantes y ruidos exteriores, y orientadas para un adecuado asoleamiento.

+ Su superficie será de 5 veces la del plano del agua y contarán con bocas de riego adecuadas.

+ En las piscinas cubiertas, la función de estancia, por razones de economía de espacio, puede ser suplida por playas.

 

VESTUARIOS DE PISCINAS PUBLICAS.

+ Se proyectarán aplicando lo que indica la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente.
+ Las recomendaciones de A.T.E.P. son que se proyectarán para que sea obligado su paso antes de acceder a las playas y vasos. Habrán de cumplir estas condiciones:

  • Diferenciados para ambos sexos.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Dispondrán de bancos y perchas
  • Con ventilación adecuada.
  • Separación entre locales con distintas temperaturas.
  • Construcción con materiales y diseño que permitan una buena limpieza y desinfección.
  • Su superficie hábil total será, al menos, de 0,5 veces la superficie de lámina de agua, en m2.
  • Tendrán 1 m2 mínimo por cada 16 usuarios y un total mínimo de 12 m2 por cada sexo.
  • Si existen cabinas individuales, su número será al menos ¼ del aforo de bañistas, y su superficie por plaza o cabina de al menos 1 m2.
  • Los suelos dispondrán de sistemas de evacuación del agua.
  • Los de uso exclusivo para piscinas tendrán espacios para circular a pie, desnudo o calzado.

+ En las piscinas de complejos deportivos podrán considerarse como vestuarios los de cualquier utilización publica, con acceso a la piscina e higiene adecuados.

+ Las piscinas de comunidades de vecinos y alojamientos turísticos pueden no disponer de vestuarios, pero si los tuvieren, están sujetos a las referidas condiciones.

 

WATERS, LAVABOS Y DUCHAS DE VESTUARIOS.

+ En las piscinas de uso colectivo o publicas se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en la comunidad autónoma correspondiente.

+ A continuación indicamos a titulo orientativo su número mínimo:

  • Hasta 1.000 m2 de lamina de agua, un water por cada 50 m2, con un mínimo de dos.
  • En piscinas mayores se añadirá un water por cada 200 m2 más.
  • En general puede estimarse como mínima la relación de: un water y dos urinarios por cada 75 hombres, y un water por cada 40 mujeres.
  • Cuando existan más de 2 waters para hombres podrá sustituirse alguno por urinarios, hasta un máximo del 50%.
  • Habrá un lavabo por cada 3 waters, con mínimo de dos.

+ Todos estos servicios estarán ventilados al exterior.

+ Las duchas a instalar en vestuarios serán:

En piscinas cubiertas
--Hasta 200 m2 de lámina de agua, una ducha por cada 20 m2
Por más de 200 m2 de lámina se aplicará la fórmula: 6 + (0,02xS) siendo S la superficie de lámina del agua, en m2 .

En piscinas descubiertas
--Hasta 420 m2 de lámina, una ducha por cada 30 m2
--Para más de 420 m2, se aplicará la fórmula de 8+(0,015xS).

 

FACILIDADES PARA MINUSVALIDOS

+ En el proyecto de una piscina, principalmente en las públicas, es requisito indispensable la eliminación de las barreras arquitectónicas para minusválidos, por este motivo se tendrá que tener en cuenta lo que establece la normativa vigente en esta materia.

+ Se entiende por barreras arquitectónicas todos aquellos impedimentos, obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimientos de las personas.

+ Las características técnicas, urbanísticas que permitan a cualquier persona la utilización de una instalación se entiende por accesibilidad.

+ Las condiciones mínimas de accesibilidad en una instalación, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Como mínimo una de las entradas desde la vía publica al interior de la instalación ha de ser accesible.
  • Superficies y dimensiones de dependencias, accesos y pasillos suficientes para giros, vueltas y cruces de sillas de ruedas.
    Escalinatas con rampas alternativas de pendiente máxima de 10% y 10 m de desarrollo, con pasamanos.
  • Puertas con espacio para maniobrar sillas de ruedas.
  • En vestuarios con separación de sexos, alguna cabina familiar para minusválidos y acompañante.
  • Cabina de aseo especial para minusválidos, así como cabina telefónica, a ser posible.
  • Bordillos y escalones alternativos, con rebajes para remontarlos fácilmente.
  • En los graderíos, zonas para personas con silla.
  • Evitar en los accesos a recintos, los postes u obstáculos para vehículos adecuados al paso de una silla.

+ En el caso de construir una piscina para una persona ciega, es recomendable diseñarla de forma rectangular.

+ La zona del entorno del vaso utilizar un pavimento diferencial que con el tacto le avise que se esta acercando al vaso. Las escaleras colocarlas en las equinas.

+ En el acceso al vaso las piscinas públicas deberán contar con medios de acceso adaptados para su utilización por minusválidos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al respecto.

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