A continuación indicamos los elementos que se debe de tenerse en cuenta cuando se proyecta una piscina pública, y en cada tema que desarrollamos se ha de aplicar lo regulado en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
| |
ESCALERAS DE ACCESO AL VASO |
| |
DUCHAS |
| |
PASEO Y ENTORNO DEL VASO |
| |
TORRES DE SALTOS |
| |
DESLIZADORES Y TOBOGANES |
| |
MARCACIONES Y CALLES |
| |
ZONAS DE ESTANCIA |
| |
VESTUARIOS DE PISCINAS PUBLICAS |
| |
WATERS, LAVABOS Y DUCHAS DE VESTUARIOS |
| |
FACILIDADES PARA MINUSVALIDOS |
ESCALERAS DE ACCESO AL VASO
+ Aparte de las posibles escalinatas y rampas que formen parte de la estructura, se montarán escaleras inoxidables y antideslizantes, con pasamanos.
+ De acuerdo con lo establecido en las normativas vigentes se instalara 1 escalera por cada 20 m o fracción.
+ Se instalarán en los extremos, a 0,50 m de los ángulos, si existieran, o en las zonas de cambio brusco de profundidad, a distancias entre si no superiores a 15 m.
+ Estas escaleras se empotrarán por sus extremos superiores. La parte sumergida será suficiente para subir con comodidad, a piscina llena.
+ La distancia máxima entre peldaños será de 0,30 m.
+ La anchura mínima entre pasamanos será de 0,50 m y la coronación de ambos pasamanos será de altura distinta.
+ En todos los vasos de uso publico se colocará una escalera adaptable que pueda ser utilizada por personas minusválidas.
DUCHAS
+ Serán “de regadera o collar”, con altura mínima de 2,50 m, construidas en material inoxidable y con desagüe directo, sin recirculación al vaso de la piscina.
+ En piscinas descubiertas, se instalarán en las playas y en número igual, al menos, a la cantidad de escaleras del vaso, y nunca inferior a dos.
+ En piscinas cubiertas y vestuarios, en el caso de las piscinas publicas se aplicará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
PASEO Y ENTORNO DEL VASO
+ El paseo o andén, en el plano superior horizontal de la piscina, será impermeable y antideslizante. En este punto se aplicará lo regulado en cada normativa vigente, nuestra opinión es que tendrá una anchura mínima de 0,40 m. y pendiente superior al 2% hacia el exterior del vaso.
+ Todos los demás entornos pavimentados deben ser antideslizantes y el agua que se deposite en ellos jamás debe ser devuelta a la piscina.
TORRES DE SALTOS
+ Se instalarán exclusivamente en fosos de saltos o en piscinas polivalentes, de profundidad y anchura adecuadas a la palanca más alta.
+ Se denomina trampolín a una tabla de madera u otro material duro flexible, con superficie antideslizante.
+ Se denomina palanca a una plataforma rígida, igualmente antideslizante.
+ El vuelo mínimo de la palanca o trampolín más bajos será de 1,25 m. El inmediato superior lo superará en 0,75 m y en ningún caso se superpondrán en vertical.
+ Los trampolines o palancas superiores a 3 m de altura se circundarán con barandillas de 1,20 m de alto, hasta sobrepasar en 0,50 m la vertical del borde del vaso.
+ En las piscinas de recreo se prohibe la instalación de palancas o trampolines.
+ La distancia mínima desde el lateral volado de la palanca o trampolín al lateral paralelo del vaso será de 5 m.
+ La distancia mínima entre la vertical del extremo volado y el borde opuesto frontal del vaso será de 10 m.
+ Las escaleras de acceso a trampolines y palancas formarán un ángulo con la horizontal no superior a 75º, e irán provistas de barandillas de seguridad.
+ En las palancas de altura superior a 3 m el acceso se dividirá en tramos no superiores a 2.50 m de altura, separados por descansillos.
+ Los peldaños serán de superficies plana, lisa y antideslizante, evitando aristas vivas.
+ Los trampolines o palancas superiores a 3 m de altura se circundarán con barandillas de 1,20 m de alto, hasta sobrepasar en 0,50 m la vertical del borde del vaso.
DESLIZADORES Y TOBOGANES
+ Serán de materiales no oxidables, lisos, sin juntas ni solapas que puedan producir rozaduras, de fácil limpieza y desinfección. Se instalarán sin que entorpezcan la función de trampolines o palancas, y solamente se permitirán en vasos de chapoteo y recreo.
+ No se permitirán su utilización, las que tengan mas de 1 m de altura sobre la lamina de agua durante el uso del vaso de la piscina para finalidades recreativas.
MARCACIONES Y CALLES
+ En vasos para natación deportiva se aplicará a lo dispuesto por los organismos competentes. A titulo indicativo, la anchura mínima de una calle debe ser de 2 m y de 2,50 m las calles laterales.
+ Se marcarán visiblemente las líneas de separación entre aguas someras y profundas.
ZONAS DE ESTANCIA
+ Destinadas al reposo y recreo, deberán protegerse contra vientos dominantes y ruidos exteriores, y orientadas para un adecuado asoleamiento.
+ Su superficie será de 5 veces la del plano del agua y contarán con bocas de riego adecuadas.
+ En las piscinas cubiertas, la función de estancia, por razones de economía de espacio, puede ser suplida por playas.
VESTUARIOS DE PISCINAS PUBLICAS.
+ Se proyectarán aplicando lo que indica la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente.
+ Las recomendaciones de A.T.E.P. son que se proyectarán para que sea obligado su paso antes de acceder a las playas y vasos. Habrán de cumplir estas condiciones:
- Diferenciados para ambos sexos.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Dispondrán de bancos y perchas
- Con ventilación adecuada.
- Separación entre locales con distintas temperaturas.
- Construcción con materiales y diseño que permitan una buena limpieza y desinfección.
- Su superficie hábil total será, al menos, de 0,5 veces la superficie de lámina de agua, en m2.
- Tendrán 1 m2 mínimo por cada 16 usuarios y un total mínimo de 12 m2 por cada sexo.
- Si existen cabinas individuales, su número será al menos ¼ del aforo de bañistas, y su superficie por plaza o cabina de al menos 1 m2.
- Los suelos dispondrán de sistemas de evacuación del agua.
- Los de uso exclusivo para piscinas tendrán espacios para circular a pie, desnudo o calzado.
+ En las piscinas de complejos deportivos podrán considerarse como vestuarios los de cualquier utilización publica, con acceso a la piscina e higiene adecuados.
+ Las piscinas de comunidades de vecinos y alojamientos turísticos pueden no disponer de vestuarios, pero si los tuvieren, están sujetos a las referidas condiciones.
WATERS, LAVABOS Y DUCHAS DE VESTUARIOS.
+ En las piscinas de uso colectivo o publicas se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en la comunidad autónoma correspondiente.
+ A continuación indicamos a titulo orientativo su número mínimo:
- Hasta 1.000 m2 de lamina de agua, un water por cada 50 m2, con un mínimo de dos.
- En piscinas mayores se añadirá un water por cada 200 m2 más.
- En general puede estimarse como mínima la relación de: un water y dos urinarios por cada 75 hombres, y un water por cada 40 mujeres.
- Cuando existan más de 2 waters para hombres podrá sustituirse alguno por urinarios, hasta un máximo del 50%.
- Habrá un lavabo por cada 3 waters, con mínimo de dos.
+ Todos estos servicios estarán ventilados al exterior.
+ Las duchas a instalar en vestuarios serán:
En piscinas cubiertas
--Hasta 200 m2 de lámina de agua, una ducha por cada 20 m2
Por más de 200 m2 de lámina se aplicará la fórmula: 6 + (0,02xS) siendo S la superficie de lámina del agua, en m2 .
En piscinas descubiertas
--Hasta 420 m2 de lámina, una ducha por cada 30 m2
--Para más de 420 m2, se aplicará la fórmula de 8+(0,015xS).
FACILIDADES PARA MINUSVALIDOS
+ En el proyecto de una piscina, principalmente en las públicas, es requisito indispensable la eliminación de las barreras arquitectónicas para minusválidos, por este motivo se tendrá que tener en cuenta lo que establece la normativa vigente en esta materia.
+ Se entiende por barreras arquitectónicas todos aquellos impedimentos, obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimientos de las personas.
+ Las características técnicas, urbanísticas que permitan a cualquier persona la utilización de una instalación se entiende por accesibilidad.
+ Las condiciones mínimas de accesibilidad en una instalación, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Como mínimo una de las entradas desde la vía publica al interior de la instalación ha de ser accesible.
- Superficies y dimensiones de dependencias, accesos y pasillos suficientes para giros, vueltas y cruces de sillas de ruedas.
Escalinatas con rampas alternativas de pendiente máxima de 10% y 10 m de desarrollo, con pasamanos.
- Puertas con espacio para maniobrar sillas de ruedas.
- En vestuarios con separación de sexos, alguna cabina familiar para minusválidos y acompañante.
- Cabina de aseo especial para minusválidos, así como cabina telefónica, a ser posible.
- Bordillos y escalones alternativos, con rebajes para remontarlos fácilmente.
- En los graderíos, zonas para personas con silla.
- Evitar en los accesos a recintos, los postes u obstáculos para vehículos adecuados al paso de una silla.
+ En el caso de construir una piscina para una persona ciega, es recomendable diseñarla de forma rectangular.
+ La zona del entorno del vaso utilizar un pavimento diferencial que con el tacto le avise que se esta acercando al vaso. Las escaleras colocarlas en las equinas.
+ En el acceso al vaso las piscinas públicas deberán contar con medios de acceso adaptados para su utilización por minusválidos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al respecto.
Ir Arriba
|